Caso de automóviles, station wagons y similares
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La ley excluye de manera expresa, del derecho al uso del iva crédito fiscal y de la rebaja de los gastos asociados a la adquisición, mantención y operación de automóviles, station wagons y similares, salvo que éstos hayan sido adquiridos como elemento básico de su giro, es decir , para venderlos o darlos en arrendamiento, por ejemplo.
Es decir, si una empresa constructora adquiere un automóvil para movilización de sus ingenieros y empleados en las distintas obras, a pesar de que ese vehículo sea irrebatiblemente utilizado en el desarrollo del negocio, no procede el uso del crédito fiscal en su adquisición por expresa disposición de la ley.
Sin embargo, para este tipo de vehículos existe la posibilidad de realizar una solicitud especial al Director Regional del SII, quien a su juicio exclusivo decidirá si los gastos originados por el automóvil o station podrán ser calificados de «necesarios para producir la renta», y en consecuencia, sea utilizable el IVA crédito fiscal por la empresa.
Ahora ¿ Cuáles son las consecuencias de adquirir uno de estos vehículos sin ser autorizado por el SII ?
Naturalmente dichos gastos no pueden deducirse de la renta líquida de la empresa, ni utilizarse el Iva, ni incluirlos en el capital propio tributario de la empresa ; pero además de esto:
- Procede la aplicación de un impuesto único con tasa del 40% aplicable sobre los gastos de mantención, cuotas de leasing, reparación, combustibles, lubricantes y otros relacionados con el automóvil o station wagon adquirido;
- Procede la aplicación de un impuesto único del 40% calculado sobre una parte ( como mínimo un 20%) del valor que el bien tenga en la contabilidad de la empresa al final de cada año (Para detalles técnicos, revisar art. 21 L.I.R).