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El presente artículo aborda someramente la situación tributaria de la empresa en relación a los vehículos motorizados que transitan por caminos públicos o privados.
En general, se permite el uso del crédito fiscal por la adquisición de cualquier bien (Incluyendo los vehículos) , cuando forme parte del activo inmovilizado o sea adquirido para la reventa, como también el uso de servicios que se relacionen directamente con un giro u objeto afecto a IVA.
Así por ejemplo, si se adquiere un microbus, éste no da derecho a uso de crédito fiscal, pues la actividad de trasnporte de pasajeros está exenta de IVA, lo mismo ocurre si un médico adquiere un computador.
En cambio si ese mismo microbus es adquirido por una compraventa para ser vendido, para ser entregado en arriendo, o el computador es adquirido por un restaurante para
usarlo en facturación, sí puede utilizarse el crédito fiscal, pues ambas actividades aplican iva al vender o prestarse el servicio respectivo.