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Hola a todos, ojala me puedan orientar con el siguiente caso. Una empresa limitada con dos socios con partes iguales, con inicio de actividades en junio del 2017 y acogida al régimen de renta atribuida solicita hacer termino de giro, la empresa prácticamente no tuvo movimiento. La capital social es de $4.000.000.- debido a que cada socio aporto $2.000.000.- En el balance la cuenta caja tiene un saldo deudor de $4.000.000.- y la cuenta capital uno acreedor de $4.000.000.- también. Mi consulta es, si los socios retiran cada uno los $2.000.000.- que aportaron, correspondería a una devolución de capital (no afecto a impuesto), o seria un retiro afecto a Global Complementario. Mi duda es por que lei que las devoluciones de capital se deben formalizar con escritura y se debe solicitar autorización al SII. Gracias a todos
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Termino de giro y devolucion de capital
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