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Colegas, el sueldo de un accionista de una SPA se puede rebajar como gastos siempre y cuando trabaje efectivamente en la SPA bajo un contrato de trabajo y exista el vínculo de subordinación y dependencia. ¿qué sucede en una SPA en la cual existe un sólo accionista y que trabaja en la empresa, pero que no cumple con el requisito de subordinación y dependencia, dado que no puede ser empleado y empleador a la vez? ¿no puede rebajar su sueldo como gasto de la empresa? No logro encontrar información que me aclare la duda. Agradecería mucho si algún colega me puede ayudar.
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