Retiro de propiedades

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Estimados

Tengo una duda gigantesca, un empresario individual acogido al 14A quiere retirar una propiedad del A.F. de la empresa (no lo vendera, traspasara la propiedad a su hijo). Cual es el tratamiento contable, y triburario?

a.-) Se retira la propiedad del A.F. de la empresa a valor comercial (previa tasación), esto generara una diferencia positiva para la empresa ya que si la propiedad vale 300 y su valor libro es 100, quedara un mayor valor de 200, estos 200 de mayor valor para la empresa pero que no constituye efectivo para la empresa, pagara renta ? pagar iva?

b.-) En caso de que pague IVA que documento respaldara esto? factura de venta?.

Gracias por su ayuda

Marcado como SPam
Pregunta realizada el 16/02/2022 16:59
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Respuesta privada

Hola ¿cómo estás?:

Muy buena pregunta la que planteas pero tiene varios aspectos que deberás considerar, y sé que tendré algunos colegas "fans" de pagar impuestos rebatiendo mi argumento, pero el real trabajo de los consultores contables es ayudar al crecimiento economico de las empresas de manera eficiente.

 

  1. Cualquier forma de retiro, en el 14A, tributa con IGC (Impuesto global complementario), por lo que cualquier valor que retire ya sea en dinero o especies, el socio deberá pagar tal impuesto. // ¿Podría no pagarlo?, la respuesta sería si, pero para eso habría que considerar que el retiro fuera del capital suscrito y no de las utilidades, pero eso dependerá de si conviene o no, gastar recursos en planificación versus el monto del impuesto ahorrado.
  2.  ¿Por qué el retiro sería a valor comercial?, hacerlo con ese monto solo originará mayor pago de impuesto, lo puedes hacer a valor libro (recomendable) o bien al valor de tasación fiscal, muchos colegas podrán decir que esto puede ser "elusión" pero en mi opinión solo es utilizar el argumento legal a favor del contribuyente lo que es defendible totalmente ante una fiscalización. De todas formas, sea cual sea el valor que uses, la empresa NO debe pagar renta por un "retiro" de especies... pero!, al ser un retiro y si hay habitualidad o normas de aplicación podrías pagar IVA por el mayor valor de la parte construída.
  3.  Si debes pagar IVA lo que respalda la operación será una factura de venta que haga mención a la escritura pública que respaldará la operación la cual deberá se inscrita en el Conservador de Bienes Raices respectivo.

 

Si me preguntas mi opinión, yo no lo haría mediante retiro, evaluaría la posibilidad de que fuera una venta directa desde la empresa al hijo, aunque no me queda muy clara la figura que desea implementar, sería bueno contar con más antecedentes.

 

Saludos

 

Darwin Quinteros M.

Magíster en Planificación Tributaria

dquinteros@parrish.cl / +56967280973

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Publicado por (Preguntas : 5, Respuestas: 52)
Respondido 17/02/2022 12:16

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