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Buenas tardes, tengo la siguiente consulta, tengo una empresa dedicado al arriendo de bienes raíces no agrícolas, en la cual en el año comercial 2015 hice uso del crédito por contribuciones o impuesto territorial (50% de estas para ese año), el cual no cubrió en la totalidad el impuesto de primera categoría. en cuanto al global complementario de los socios el crédito que se llevan es la totalidad del impuesto de primera categoría? Por favor espero sus respuestas
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