Informacion Capital Propio empresa 14 Ter

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Una empresa 14 Ter debe informar el Capital Propio en el formulario 22? 

Esto es lo que aparece en el suplemento Tributario

CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.- Anote el Capital Propio Tributario
Positivo determinado al 01.01.2018, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR. Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter de la LIR, aunque no hayan optado por llevar una contabilidad completa, según lo expresado en el párrafo primero de este Recuadro N° 3, igualmente deben
proporcionar la información que se refiere este Código (645).

En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arroje el balance practicado por la empresa al 31.12.2017, teniendo en consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la LIR, y lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia. (Circular N°s 100, de 1975 y 69, de 2010, publicadas en Internet: www.sii.cl).

Se hace presente que este valor también debe ser proporcionado por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 ter de la LIR, en el caso no hayan optado por llevar una contabilidad completa, según lo señalado en el primer párrafo del Recuadro N° 3 anterior.

 

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Pregunta realizada el 18/04/2018 16:57
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Yo leo e interpreto lo mismo que USted.

Pero no declaro el CPT, porque genera problemas con la municipalidad y nunca con el SII.

Además de la dificultad implícita que implica no tener contabilidad completa para levantar el CPT

 

avasesortributario@gmail.com

 

 

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Respondido 19/04/2018 13:31
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¿Habra algun Problema si no se informa?

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Respondido 19/04/2018 15:24
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Para mí , causa más problema informarlo …..

Es mi experiencia, pero puedo estar equivocado

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Respondido 19/04/2018 17:22
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A mi no me permite enviar la declaracion de renta sin llenar el codigo 645 o 646 tengo la 14 ter, que puedo hacer??

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Respondido 01/04/2019 23:23
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Me pasa lo mismo, puse 0 igual me arroja error

 

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Respondido 02/04/2019 10:49
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ME PASA LO MISMO , INCLUSO SI HABER TENIDO MOVIEMINETO

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Respondido 03/04/2019 00:53
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Ponga 1

Hay cosas mas importantes en la vida 😀😀😀😀

👍🏼

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Respondido 03/04/2019 08:29
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El sistema me indico un caso la RLI, aun cuando en la DDJJ1924 informe el capital propio calculado, donde encuentro la fuente de que eso esta bien?

 

atento a sus comentarios

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Respondido 03/04/2019 09:26
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Creo que todos estamos mas menos parados en eso esta Renta, no deja declarar si no hay algo distinto de cero en CPT positivo o negativo.  Yo aun no resuelvo que voy hacer, porq la gracia de esto era precisamente no tener que usar otros registros.  ¿Que van a hacer ustedes?

 

Slds

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Respondido 03/04/2019 17:36
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PUSE 1 Y ME LA RECIBIO GRACIAS  ASESOR TRIBUTARIO

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Respondido 03/04/2019 18:15
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Para efectos de declarar el CPT debe ser la misma base imposible, perdón imponible, que se calcula al 31 de diciembre y se paga impuestos sobre ella

Adjuntos:
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Respondido 09/04/2019 22:47
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Igualmente, sin nada de movimiento, puse CPT negativo 1 y me la recibió sin problemas. Sugerencia, no se queden pegado en cosas pequeñas.

 

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Respondido 10/04/2019 20:54
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Hoy pase unas rentas del 14 ter , que durante el año no tuvieron  movimiento y me permitió ingresar sin valor el 645-646, si previamente hable al SII , seguramente tenia un error y lo resolvieron.

 

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Respondido 11/04/2019 05:11
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Esto es lo que encontre finalmente para llenar el codigo 645

F-22 renta 14 ter capital propio tributario

https://youtu.be/arHqgD6HU2U

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Respondido 11/04/2019 09:51
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Estimada Luisa

no es pequeñeces ya que el CPT influye en el pago de patente, para mi es importante ya que el CPT de una empresa es 1.028.000.- y la RLI es 33 millones.

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Respondido 11/04/2019 11:53
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Alguien averiguó si hay que igualar el CPT a la base imponible o si se puede poner 1, y saben si influye en el pago de la patente, en el caso de que ese CPT se pague como dividendo a los socios? (ya que no creo que debería contarse como capital en tal caso para calcular la patente municipal)

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Respondido 18/04/2019 16:05
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El valor mínimo de una patente es de 1 UTM anual, y la ley de rentas municpales lo dice textual:

 

Art 24° ..."En los casos de los contribuyentes que no estén 
legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante 
un balance general pagarán una patente por doce meses 
igual a una unidad tributaria mensual."

Slds
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Respondido 18/04/2019 18:12
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Yo me pregunto
Para que es relevante el dato del capital propio tributario si a nivel municipal no paga patente respecto de su capital sino un monto minimo mensual ?

avasesortributario@gmail.com

de todas maneras la determinacion del cpt es como dice fisca pero mi posicion es que un 14ter no debe dedicar recursos a determinarlo en un proceso normal de renta

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Respondido 08/05/2019 09:02
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La "fórmula mágica" es la establecida en la letra d , del N° 6 del artículo 14 ter letra A: aplicando para ello lo dispuesto en el número 1 del artículo 41 (al 31 de diciembre del año que estén declarando).

Recuerde, las existencias a la fecha del balance, se valorizan a su costo de  reposición y los activos fijos a valor actualizado al término del ejercicio aplicándose depreciación con vida útil normal, no acelerada. 

No olvidar que en dicha determinación no se considera en los activos las cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos al 31 de dic. y tampoco se considera en los pasivos exigibles las cuentas por pagar al 31 de dic. por gastos adeudados que no se consideraron en la base imponible del impuesto de primera categoría en el ejercicio que corresponda.

Lo anterior, es imposible que dé un valor menor a la base imponible, entonces el sistema "ingeniosamente" le obliga a colocar como mínimo ese valor. Consideren que el CPT representa cuánto vale una empresa (tributariamente hablando).

Una última observación para aquellos que le dan poca importancia al código 645:

Lean su origen en la circular 100 de 1975, sé que es una lata, escrita a máquina y con ejercicios en escudo, pero la considero amigable. Y no solo se utiliza el CPT para el pago de la patente municipal, es la base para el cálculo de la corrección monetaria del patrimonio (......si sé, el 14 ter no corrige), también se utiliza para aplicar sanciones (art. 97 N°16 del C.T. ), determinación del RAI en el 14B, base imponible del término de giro, en las normas de armonización para los cambios de régimen , para la proporción de asignación en una división, al ingresar al 14 ter, al salir de él (ya lo analizamos:14 ter N°6 letra d), en las fusiones por absorción para el ingreso diferido, para el tope de las donaciones aceptadas como gasto, el tope de la multa por no realizar la declaración en el precio transferencia, para calcular el costo tributario de los activos subyacentes situados en Chile, para las cooperativas y sus sociedades auxiliares, en fin ya me dió sueño, pero creo que fue necesario, sobre todo para las nuevas generaciones que comenzarán a visitar el SII.

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Respondido 08/05/2019 01:50

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