Incentivo al Ahorro Art.14 Ter Letra C

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Estimados a ver si me pueden ayudar ya que tengo una duda.

Tengo un cliente que esta en el regimen del art.14B, para el AT.2018 en su determinacion de la renta utilice el beneficio tributario del incentivo al ahorro, ahora para el AT.2019 ya que cumple los requisitos aun y lo volvere a utilizar, la duda que tengo como en este regimen se debe devolver ahi me pierdo, ya que entiendo que se devuelve una parte si hay retiros de utilidades o no necesariamente, ya que el año 2018 los dueños no retiraron nada y mi pregunta es

La reversa se realiza cuando los dueños retiran o puedo reversar el beneficio aunque los dueños no haya retirado nada

Marcado como SPam
Pregunta realizada el 27/04/2019 17:28
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Respuesta privada

El beneficio del artículo 14 ter letra C debe devolverse mediante el recargo en los retiros en la medida que los efectúe

 

F.J.L

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Publicado por (Preguntas : 6, Respuestas: 198)
Respondido 27/04/2019 20:38

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