Responder
♥ 0 |
Estimados a ver si me pueden ayudar ya que tengo una duda. Tengo un cliente que esta en el regimen del art.14B, para el AT.2018 en su determinacion de la renta utilice el beneficio tributario del incentivo al ahorro, ahora para el AT.2019 ya que cumple los requisitos aun y lo volvere a utilizar, la duda que tengo como en este regimen se debe devolver ahi me pierdo, ya que entiendo que se devuelve una parte si hay retiros de utilidades o no necesariamente, ya que el año 2018 los dueños no retiraron nada y mi pregunta es La reversa se realiza cuando los dueños retiran o puedo reversar el beneficio aunque los dueños no haya retirado nada
Marcado como SPam
Sugerir aclarar pregunta o pedir info adicional
|