Impuesto Adicional Remesa a Panamá

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Estimados, buenas tardes:

Debo realizar una remesa a Panamá a una empresa de publicidad, por servicios prestados en la creación de una campaña publicitaria.

Con Panamá no hay convenio de doble tributación por lo tanto, debería retener en Chile, el 35% del fee facturado???

Tiene algo que ver que la empresa en Panamá tenga el atributo de ” empresa off shore”, pregunto esto porque el proveedor extranjero me dice que jamás le han retenido impuestos desde Chile y que al ser empresa “offshore” los $$ entran sin retenciones de ningún tipo???

Agredezco desde ya, si alguien me puede orientar en este tema.

Saludos

A.

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Pregunta realizada el 22/10/2019 14:30
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Hola Alejandra.

En el DL 824 Renta, Art.3, describe el detalle de la fuente de la renta, Para el caso que indicas: "No Residente en Chile: paga sobre renta Chilena". La tasa dependerá de múltiples factores para saber cuál aplicar y merece estudio aparte. El proveedor extranjero puede indicar el tratamiento anterior y no tengo porque no creer en sus palabras, pero hay un dicho cercano al tema ...porque todos los chinos comen arroz yo también debo hacerlo?.

En resumen; SI se paga un impuesto; la tasa se debe estudiar de acuerdo a la prestación específica (hay distintas tasas); ellos son responsables en determinar si tienen algún crédito por impuesto pagado en Chile, que sea aprovechable en Panamá... y, hasta donde tengo conocimiento, no podrán aprovechar este tributo porque no existe ningún tratado que les permita hacerlo. De ahí está la necesidad en ellos de que no les retengan, porque es un menor valor percibido si se crea sobre base bruta el valor a pagar.

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios.htm

Saludos.

José Luis.-

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Respondido 23/10/2019 08:24
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Gracias José Luis por tu tiempo y tu respuesta.

Saludos

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Publicado por (Preguntas : 2, Respuestas: 1)
Respondido 23/10/2019 09:14
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Existe una exención de IMpuesto Adicional para servicios de publicidad prestado por extranjeros pero bajo ciertos requisitos.

De aplicar , para Panamá que es un paraíso fiscal, le aplica una tasa rebajada menor a 35%.

Eso de empresa offshore, es cuento, eso no es un elemento que determine el pago del impuesto adicional.

Tenga cuidado, un Panameño, no puede decirle a USted como tributar que es quien sabe, seguramente él no tiene idea.

ATTE AVS

avasesortributario@gmail.com

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Publicado por (Preguntas : 31, Respuestas: 1494)
Respondido 23/10/2019 15:38

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