IMPUESTO ADICIONAL GOOGLE ADWORDS

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COLEGAS EN RELACIÓN A LA EXENCION QUE SE MENCIONA DEL IMPUESTO ADICIONAL POR PUBLICIDAD QUE MENCIONAN EN EL SII CON LA REFORMA QUERIA SABER SI REALMENTE SE PODRIA UTILIZAR DICHA EXENCION PARA EL SERVICIO DE GOOGLE ADWORDS???

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_6688.htm

Pregunta   ID:   001.002.6688.001  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿En qué consiste la exención de Impuesto Adicional (IA) por ciertos servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, a contar del 1° de enero de 2015?

 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/07/2015

La letra B), del artículo 14 ter de la LIR, establece a contar del 1° de enero de 2015, una exención de IA que favorece a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten ciertos servicios a las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo que a continuación se instruye. Lo anterior, se aplicará sin perjuicio de las demás exenciones que establece la LIR en su artículo 59, y de la aplicación de los términos de un convenio para evitar la doble tributación internacional que se encuentre vigente.

 A) Rentas o cantidades exentas.

Conforme con las disposiciones contenidas en el N° 2, del artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas a IA las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.

Dentro de dichas remuneraciones se incluyen aquellas obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, por la prestación de servicios de publicidad en el exterior, y por el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.

Ahora bien, la letra B), del artículo 14 ter de la LIR, dispone que se encuentran exentas de IA, las cantidades establecidas en el N° 2, del artículo 59 de la LIR pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, como remuneración por la prestación de ciertos servicios en el extranjero, siempre que éstos se presten a las personas de que trata la letra B) siguiente.

Por el contrario si se trata de servicios prestados en Chile, las remuneraciones pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición por dicho concepto no gozan de la exención referida en este número.

En consecuencia, las remuneraciones exentas de IA, corresponden a la proveniente de las siguientes prestaciones de servicios en el extranjero:

i) Servicios de publicidad.

ii) El uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet. Se incluyen por ejemplo, dentro de las prestaciones correspondientes a estos servicios, la suscripción y el uso a través de servidores situados en el exterior de; portales y páginas web, software, bases de datos, entre otros.

Se precisa que las rentas provenientes de los servicios señalados que se paguen, remesen, abonen en cuenta, pongan a disposición o se contabilicen como gastos hasta el 31 de diciembre de 2014, no se verán beneficiadas con la exención referida.

B) Empresas beneficiadas.

La exención referida beneficia a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, prestadores de los servicios señalados a las empresas que se indican en esta letra.

No obstante ello, también se ven beneficiadas las empresas constituidas, domiciliadas o residentes en Chile, que reciben las prestaciones exentas de impuesto, atendido que se ven liberadas de retener, declarar y pagar el IA.

Ahora bien, la referida exención opera sólo en caso que las prestaciones de servicios en el extranjero se efectúen a empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, aun cuando hayan optado por acogerse a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, o bien, se acojan a lo dispuesto en el artículo 14 bis o 14 quáter de la LIR, mientras dichas normas mantengan su vigencia, por rentas del artículo 20 de la LIR, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

Mayor información sobre este tema, se contiene en el sitio web del SII, opción Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N° 69 de 2014.

 

 

Google AdWords está afecta al 35% de Impuestos, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Preocupación provocó en cientos de pequeñas y medianas empresas de Chile que utilizan el sistema Google AdWords para promocionarse en Internet, luego de que se conocieran los primeros casos de afectados por multas sobre impuestos atrasados por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), las cuales pueden ascender a cifras millonarias.”

Esto leímos y vimos hace un par de meses y todos quedamos muy preocupados, ya que se veía venir una gran alza en los servicios de Adwords, al tener que aumentar un 35%.

Dado este escenario,

En el caso de aquellos clientes que nosotros hayamos creado su cuenta y  pague directamente sus clics a Google, le recomendamos comenzar a pagar elimpuesto correspondiente a SII y así evitar multas.

En el siguente link puede visualizar el porqué el SII se basa para el cobro de este impuesto.

http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuesto_adicional.htm

artículo 59, inciso cuarto, N° 2,

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.doc.

 

Marcado como SPam
Pregunta realizada el 13/07/2016 08:54
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Al igual que Álvaro diría que la exención del 14 ter B) aplica a los contribuyentes Pymes (Menos de 100.000 UF) que estén obligados a llevar contabilidad completa incluso si no se han acogido al artículo 14 ter letra A) (Tributación simplificada). Así mismo, no hay razones para pensar que el 14 ter B) queda invalidado por la elección del nuevo régimen tributario a partir del 1/1/17  que contempla el artículo 14 A y/o B (Renta Atribuida o Semi-integrado).
 

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Respondido 05/12/2016 19:14
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Yo al menos lo sigo haciendo en el F50. Así que estaré atenta a cualquier comentario.

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Respondido 13/07/2016 16:55
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Estimados

Solo si el contribuyente esta en 14 ter, aplica la exención.

Saludos

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Respondido 13/07/2016 17:37
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Estimados,

La exención no sólo es para los del 14 ter, el mismo 14 ter lo indica en la letra B del 14 ter(con reforma), dice en otras palabras “se hayan acogido o no al 14 ter”:

“B.- Exención de impuesto adicional por servicios prestados en el exterior.

Las cantidades establecidas en el número 2 del artículo 59, obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país en la prestación de servicios de publicidad en el exterior y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet a empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, sea que se hayan acogido o no a las disposiciones de las letras A) o C) de este artículo, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los tres últimos años comerciales, se encontrarán exentas de impuesto adicional. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero del artículo 59, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.

Para mayor asesoría se pueden contactar a mi correo, contacto@impuestosonline.cl ó al correo avendan1@gmail.com

Saludos,

Alvaro Avendaño

 

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Respondido 14/07/2016 08:32
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y para una persona natural,tb aplica?

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Respondido 08/05/2017 07:24
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FUI AL SII Y NO TIENEN IDEA DE TAL EXENCION, ASI QUE HA ESPERAR MEJOR PARA QUE NO TENGAN PROBLEMAS

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Respondido 03/10/2017 09:51
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Estimados, buenas tardes, Uds saben en que codigo sel F50 se declara los servicios de Google Adwords?
Saludos y gracias desde ya….
JRL

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Respondido 03/10/2017 14:42
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CODIGO 244 BASE IMPONIBLE ART59/4-2 S.EXT

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Respondido 03/10/2017 14:44
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Muchas Gracias Sebastian Abarca!!!

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Respondido 05/10/2017 10:29
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¿Deben pagar IA realmente los gastos en Google Adwords?

Perdonen que insista sobre este punto, pero si las empresas del 14ter están liberadas de retener, declarar y pagar el IA ¿Porqué habría que declarar los gastos en Google Adwords en el F50? 

La circular 69 de 2014 (http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu69.pdf) menciona que esta exención aplica a servicios de publicidad, al uso de plataformas en internet y a los servicios proporcionados por empresas sin domicilio ni residencia en Chile (o sea a los servicios de Google). No entiendo cómo pueden desconocerlo cuando alguien hace la consulta (Seastián… en octubre de 2017).

¿Alguna aclaración?

 

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Respondido 06/03/2018 20:25
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Estimados, quiero saber si le pague a google adwords en el mes 300.000 pesos chilenos, este monto debo incremetarlo y luego aplicar el 35% ?

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Respondido 27/03/2018 12:13
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CORRECTO

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Respondido 27/03/2018 12:16
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Hola!

Quisiera saber si al final, se debe pagar o no el impuesto según el articulo.

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Respondido 21/02/2019 15:40
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Estimados volviendo al tema, se tiene claridad si los servicios de Google adwords se encuentran afectos a IA, ya que según una respuesta entregada por ellos dicen estar afectos con tasa del 35%

 

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Respondido 07/01/2020 13:46

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