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Dos personas naturales son codueñas (comunidad) en partes iguales de un predio agrícola. Este predio se encuentra dividido en parcelas de 5.000m2 conforme a ley de urbanismo y construcciones. Esta comunidad no tiene rut ni inicio de actividades como agrícola; sus integrantes sólo declaran por rentas personales sin contabilidad completa (sueldos, honorarios y utilidades en sociedades) y nunca han declarado rentas provenientes de la actividad agrícola. Hay interés de traspasar (vender) un número determinado de parcelas a una sociedad de personas conformada por ellas mismas con el fin de revenderlas y obtener rentas de estas operaciones bajo renta presunta. ¿Debiera la actual comunidad dueña del predio (o los codueños individualmente considerados) contar con giro agrícola para que el ingreso que provenga de la venta a la sociedad que se forme, quede bajo el regimen de renta presunta? ¿Cuál debiera ser el giro de la sociedad que se forme para realizar las ventas de las parcelas y los ingresos que de ellas provengan queden bajo renta presunta? ¿La sociedad debiera tener giro exclusivamente agrícola o podría tener un giro inmobiliario? Gracias de antemano por los comentarios…
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Respuesta privada
A priori yo vendería sin iniciar actividades es decir, en base a renta extraordinaria de persona natural por el beneficio que hay detrás, Usted tiene una confusión pues la manera en que se haga la compra/venta no incide en el requisito de la norma para aplicar renta presunta en la sociedad que reciba los bienes . avasesortributario@gmail.com https://avasesortributario.wixsite.com/avasesortributario
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Respuesta privada
Entre la mezcla de conceptos que realizas, te comento lo mejor que pueden realizar es enajenar los predios agricolas como PN dado que cuentan con un tope de IGNR. saludos Marcado como spam
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