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Con motivo de la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, que establece que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020, en el apartado 1.2.2. de la Resolución Exenta Nº 67 de 25 de junio de 2020, establece que los beneficiarios de estos servicios que sean contribuyentes de IVA, deberán emitir una factura de compra y declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta el servicio. A este respecto, necesito por favor me indiquen el proceso de inscripción y autorización para un contribuyente de IVA a través del SII para emitir “FACTURA DE COMPRA ELECTRÓNICA” así como indicar la ubicación de listado publicado en el sii.cl que indique el Número de Usuario del Contribuyente extranjero como “RUT receptor” para incorporar en dicha factura y así retener este impuesto. Muchas gracias de antemano por toda la ayuda, tal y como se indica en la mencionada Resolución Nº67. Muchas gracias de antemano a quien/es iluminen este fangoso procedimiento!
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Estimado Respecto a tu consulta puedo decirte que, primero las empresas a quienes se les a va a confeccionar una factura están inscritas en un registro de tributaciòn simplificada como lo establece la Resolución Exenta Nº 55, del 20 de Mayo de 2020, lo anterior permitirá acceder a lo que el Servicio llama Portal de Servicios Digitales y desde se podrán hacer consultas y presentar declaraciones mensuales. Ahora la forma de acceder a la plataforma es la siguiente ingresas por www.sii.cl, y después vas al link VAT Portal, Digital Services, este link está en la página inicial del Servicio abajo a la izquierda en el ultimo lugar de la página, ahora al ingresar está escrito en ingles pero a la derecha arriba está la opción Language que te permite la opción de cambiar el idioma a español y de ahí comoenza el proceso de inscripción, bueno espero que te sirva y cualquier duda o consulta me la puedes comentar no hay problemas en esta estamos todos aprendiendo.
Wilfredo Morales Marcado como spam
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Muchas gracias por su respuesta. Sin embargo, según el apartado 1.2.2. de la Resolución Exenta Nº 67 de 25 de junio de 2020, necesito saber a que RUT emito la "factura de compra". "El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y beneficiario del servicio detentará la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la Ley, y deberá emitir una “factura de compra”, y declarar y enterar directamente el Impuesto al Valor Agregado en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. El impuesto que conste en dicha “factura de compra” podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales". A mayor abundamiento al final de la ya menciona resolución (E) Nº67, concrétamente en el párrafo cuarto del "PUNTO 2º" dice así: Asimismo, en caso que la plataforma recargue el Impuesto al Valor Agregado en los servicios prestados a beneficiarios que sean contribuyentes de dicho impuesto, se establece transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020, que éstos últimos podrán hacer uso del crédito fiscal que les corresponde, a través de alguna de las siguientes alternativas: a) Incorporando en su Registro de Compras y Ventas una FACTURA DE COMPRA ELECTRÓNICA, en el caso que ya cuenten con la autorización para emitir este tipo de documentos; o Agradeceré cualquier tipo de ayuda para despejar estas dudas. Muchas gracias de antemano! Marcado como spam
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Estimado Aquí te envío un par de tutoriales que espero aclaren tu duda sobre como declarar y pagar el formulario 129, ahora en el tema de los RUT para confeccionar la factura de retención por así llamarla, deberías tal vez pedir directamente esa información al Servicio,porque por lo menos en lo que he podido buscar no he encontrado información sobre ese punto en específico
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Estimados! Hoy 07/07/2020 el SII publicó listado de los RUT de empresas sin domicilio ni residencia en Chile, para que los beneficiarios de servicios digitales (Contribuyentes de Primera Categoría/IVA) envíen "Factura de Compra Electrónica" y en caso de que recargasen el IVA en el "Invoice" Factura Manual a través del Registro de Compra y Venta, según lo dictado en la Resolución Exenta del SII 67/2020: http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf Saudos, Marcado como spam
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A propósito de lo anterior, para emitir "Factura de Compra Electrónica", previamente hay que solicitar autorización al SII a través del F2117: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_6534.htm En tiempos de cuarentena debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, dicho trámite se realiza por correo electrónico a la unidad que corresponda del SII: http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramitescorreo.html Saludos! Marcado como spam
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Hola!, para servicios digitales que no se encuentran registrados en el sistema de tributación simplicado del SII, también se le deben emitir facturas de compra?, usando el rut 55.555.555-5?, y colocando la razón social de la empresa manualmente? Muchas gracias, Marcado como spam
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Estimados, Según Oficio N° 3190, de 25.11.201 (http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2016/ventas/ja3190.htm) establece lo siguiente: “Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de RUT del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el RUT 55.555.555-5 y adicionalmente mediante su nombre y tax-id o número identificador, según lo señalado en el cuerpo de este oficio” Por lo tanto Cristobal, estás en lo cierto y tienes toda la boca llena de razón. "AGENTE RETENEDOR DE IVA: Operar" Algunas unidades del SII piden completar y firmar un F2117, otras no. La glosa que dispongo es: "En virtud de Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, que establece que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de junio de 2020, en el apartado 1.2.2. de la Resolución Exenta Nº 67 de 25 de junio de 2020, establece que los beneficiarios de estos servicios que sean contribuyentes de IVA, deberán emitir una factura de compra y declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta el Servicio, por medio de la presente, vengo en solicitar al Servicio de Impuestos Internos la autorización e inscripción para poder emitir FACTURAS DE COMPRA ELECTRÓNICAS a través del Sistema de Facturación Gratuito del SII" Feliz día! Marcado como spam
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