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Estimados: Favor me pueden aclarar o corregir. Entiendo que para este año 2017, las empresas acogidas al régimen 14 ter, se pueden eximir del impuesto de 1ra. categoría, siempre y cuando los socios o accionistas sean unicamente contribuyentes del IGC. ¿ Sigue vigente esa normativa, o hay otros requisitos que se debe cumplir para optar a la exención? Por lo tanto, entiendo que la Base Imponible determinado según 14 ter, pasaría formar parte de la base de Global complementario del Socio o Accionista, y los PPM de la empresa se pondría a disposición de los socios. (no se si hasta el monto del impuesto o el total del PPM). Estoy en lo correcto o equivocado en algo???. Pasa que debo calcular los impuestos a provisionar para un término de giro y debo estar seguro en los montos a pagar o / a devolver. Quedaré agradecido de sus comentarios. Atte. Silvio Mamani A.
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EXENCION IMPTO. 1RA. CATEGORIA AÑO 2017, 14TER
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