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Junto con saludar quisiera saber si me pueden orientar en lo siguiente. Si una empresa tiene un giro el cual no tiene la obligacion de declarar iva, y recibe dos tipos de facturas de compra, una exenta y otra con el codigo 33 donde aparece “iva recuperable”, en esos casos, se debe declarar iva? se debe cambiar de giro a iva no recuperable? debo usar el iva proporcional o de uso comun? Es la primera vez que veo una empresa y ademas que no tenga la obligacion de declarar, y que en los meses anteriores no se realizaron declaraciones.
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