ELUSIÓN

Responder
0
0

Buen día a todos!

Para constituir una SpA que se dedique al arriendo de inmuebles (No puede acogerse al Régimen 14 TER), un tributarista me sugiere constituya cada accionista una EIRL con régimen simplificado 14 TER y luego constituir una SpA bajo régimen tributario 14 B Semi Integrado. La idea es facturar las utilidades a la SpA y así obtener el 100% del Crédito Parcial en vez del 65%.

Considero que es incurrir en un delito de elusión contemplado en el artículo 4º bis y Artículo 4° quáter del Código Tributario.

 

Saludos!

Marcado como SPam
Pregunta realizada el 21/08/2018 14:02
209 vistas
Sugerir aclarar pregunta o pedir info adicional
1
Respuesta privada

En la figura planteada si bien busca disminuir la carga tributaria, no lo consigue dado que igual las utilidades traspasadas a la SpA se veran castigadas con el 35% solo teniendo a favor un 65% del credito por dichas utilidades que se traspasen.

 

Saludos

Marcado como spam
Publicado por (Preguntas : 4, Respuestas: 339)
Respondido 22/08/2018 10:31
1
Respuesta privada

Elusion sera si no puedes justificar la facturación a la spa(en todo sentido),el traspaso bancario, los pagos de impuestos correspondientes de las transacciones etc. de todas maneras hacer algunos alcances.

  1. la Elusion la debe probar el SII ante el TTA.
  2. hay harta metería para revisar en profundidad (montos para ser considerada elusion, plazos,sanciones,etc) “ver código tributario Art.4 bis,ter,quater,quinquies , Art.100 bis y Art.160 bis”
  3. en la actualidad todavía no hay casos reales correspondiente a elusion. por lo tanto no se pueden tomar como referencia para tenerlo como antecedente.
  4. las sanciones llegan aprox a 54 millones por persona “100 uta tope anual” (no pagan entre los acusados el total, sino que cada uno responde aparte).
  5. prescribe en los mismos plazos que establece el articulo 200 del C.T.
  6. se determinan culpables los socios, accionistas,dueños,representantes,asesores.

Yo como asesor por ejemplo no entraría a este campo minado. tenlo como consejo.

 

Saludos.

Marcado como spam
Publicado por
Respondido 22/08/2018 13:06
0
Respuesta privada

La figura planteada busca eludir el impuesto que de todas formas no veo que ese efecto ocurra ya que si una EIRL arrienda y luego refactura a la SPA, la EIRL va a quedar saldada (ingreso =gasto) quedando el ingreso en la SPA cuyas utilidades que quedarán alocadas en la SPA siguen castigadas con el 35%.

Quizas no veo bien la figura

avasesortributario@gmail.com

Marcado como spam
Publicado por (Preguntas : 31, Respuestas: 1494)
Respondido 21/08/2018 14:44
0
Respuesta privada
Marcado como spam
Publicado por (Preguntas : 31, Respuestas: 1494)
Respondido 22/08/2018 14:07

Publica tu respuesta

Attach YouTube/Vimeo clip putting the URL in brackets: [https://youtu.be/Zkdf3kaso]
Arrastrar archivos aquí
Tipos de archivo permitidos: zip,doc,docx,xls,xlsx,ppt,pdf,rar,pptx,gif,png,jpg,xlsm
Máximo tamaño de archivo: 1.0 MB