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Buen día a todos! Para constituir una SpA que se dedique al arriendo de inmuebles (No puede acogerse al Régimen 14 TER), un tributarista me sugiere constituya cada accionista una EIRL con régimen simplificado 14 TER y luego constituir una SpA bajo régimen tributario 14 B Semi Integrado. La idea es facturar las utilidades a la SpA y así obtener el 100% del Crédito Parcial en vez del 65%. Considero que es incurrir en un delito de elusión contemplado en el artículo 4º bis y Artículo 4° quáter del Código Tributario.
Saludos!
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