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Hola, soy estudiante de la carrera de contador general. Mi duda es la siguiente: Tengo entendido que en la DJ 1948 se declaran los retiros del contribuyente, en esta hay que clasificarlos «con o sin restitución» y «con o sin devolución». ¿Como se sabe cuando un retiro corresponde a alguna de esas categorías? Además de los artículos de la LIR referentes al tema no he encontrado más material. Realmente agradecería que alguien me explicara esto, o que me hiciera saber si hay alguna circular de SII,algún libro o charla sobre el tema. Por ejemplo, un contribuyente, como persona natural tiene actividades de primera categoría y realiza retiros en efectivo todos los meses ¿Que clasificación tiene este tipo de retiro? De antemano muchas gracias.
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Credito por retiros Regimen 14 D nº3
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