CONTRATO DE TRABAJO MIGRANTES

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hoLA,

Estimados,quisiera consultar respectos a los cambios en la legislación laboral de contratos a extranjeros. Ya que antes existía una clausula en la que el empleador ante el termino debía pagar los pasajes de el trabajador y su familia.

Alguien tiene un modelo de los contratos de acuerdo a los cambios realizados??? Yo he buscado los cambios en Internet, pero no he encontrado.

De antemano muchas gracias.

 

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Pregunta realizada el 26/10/2018 10:25
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La cláusula volvió a ser obligatoria. Ya no existe la visa temporaria que daban x un año, salvo que la que le dieron antes de Abril continúe vigente, en cuyo caso puede renovarla x un año antes que se le venza.  De lo contrario la cláusula de pasajes rige y ahora las visas son con permiso por cada contrato de trabajo . Si termina el contrato, se queda sin visa salvo que encuentre otro trabajo y vuelva a sacar visa por e se contrato nuevo....así continuará mientras no obtenga permanencia.

Ojo, que la cláusula de viaje no exige que se le pague para que vuelva a su pais, sino que puede ser a un país que ambos acuerden previamente en el mismo contrato o anexo, por ejemplo hacia Argentina...

 

1. Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile, en moneda de curso legal;

2. Cláusula de Vigencia: esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”;

3. Cláusula de Régimen Previsional: donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y pagarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156 (para técnicos extranjeros), y debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes;

4. Cláusula de Impuesto a la Renta: donde el empleador se obligue a responder del pago tributario correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero (Impuesto Único o Global Complementario, según corresponda. Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM), redactada de la siguiente forma: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”.

5. Cláusula de viaje (sólo para visa de residencia sujeta a Contrato de Trabajo): “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visa o permanencia definitiva”

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Respondido 31/10/2018 17:09
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hola mi mail contbecc@hotmail.com

 

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Publicado por (Preguntas : 2, Respuestas: 1)
Respondido 26/10/2018 12:45
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Estimado:

Tienes la referencia a través de la cual la Clausula de viaje volvió a estar vigente?

Es importante aclarar esto ya que hay mucha información en el aire, creo que toda información debe ser acompañada de su referencia.

 

 

 

 

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Respondido 26/03/2019 16:58
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Yo tengo uno enviame email

avasesortributario@gmail.com

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Publicado por (Preguntas : 31, Respuestas: 1494)
Respondido 26/10/2018 12:28

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