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Estimados, Quisiera consultar si tiene efecto en el cálculo de la RLI el castigo de cuentas corrientes empresas relacionadas correspondientes a años anteriores y que no fue contabilizado contra resultado, sino contra Patrimonio (cuenta Resultados Acumulados). Entiendo que por contabilizar directo contra patrimonio tiene un efecto en el Capital Propio Tributario y por lo tanto en el RAI. Pero ¿Se deben considerar estos montos en la RLI aún cuando no se contabilizaron contra resultado en Balance del período sino contra cuenta de patrimonio? Muy atento a sus comentarios,
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