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minimarket que emite boletas en papel para agregarlas al libro de ventas, es obligacion ingresarlas diariamente o puede ingresarse solo un monto total
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se puede ingresar un resumen general donde se pide total n documentos neto iva total eso en el libro de ventas del SII Marcado como spam
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Hola, el detalle que indicas debe ser ingresado de forma diaria al libro de ventas. Es un resumen por cada día del mes, donde indicas los folios "desde-hasta" y todos los valores involucrados. La revisión es aleatoria o específica; osea el mes completo o solo algunos días de revisión donde te piden talonario y suman las boletas para revisar que el total cuadre con lo declarado en el libro y luego el resumen del RCV en web SII. Lo anterior está normado por la DL 825 IVA : ARTICULO 74º.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de la ley, deberán llevar un sólo Libro de Compras y Ventas, en el cual registrarán día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los vendedores y prestadores de servicios podrán llevar un número mayor de libros de acuerdo a sus necesidades contables. En igual forma los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes, establecido en el Párrafo 7º, del Título II de la ley, llevarán un libro foliado y timbrado, legalmente, en el que diariamente registrarán todas sus operaciones en forma global, incluyendo aquellas que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que tienen derecho según el artículo 30º de la ley, las compras y utilización de servicios deberán ser registradas en dicho libro con los mismos datos que se describen en el artículo 75º de este Reglamento. Los mencionados libros deberán ser mantenidos permanentemente en el negocio o establecimiento, el incumplimiento de esta obligación hará acreedor al infractor a las sanciones contempladas en el número 6º y 7º del artículo 97º del Código Tributario. Ref: Posteo en este blog: https://contadorauditor.com/preguntas/libro-de-ventas-de-boletas-manuales/ Saludos. José Luis.- Marcado como spam
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