ARRIENDO CANCHA DE BABY FUTBOL

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Estimados, buenos dias.

Consulta ¿ Un club deportivo dueño de una cancha de baby futbol al momento de arrendarla debe emitir boleta o factura ?

Muchas gracias por su ayuda.

Marcado como SPam
Pregunta realizada el 02/08/2019 10:10
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Luis, hay varios enfoques:
Se grava CON uso de instalaciones:
Art.8° del D.L. 825, de 1974, sobre Impuesto al Valor Agregado; siempre que siempre estos provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el art. 20, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta en este caso numeral 4: ingresos obtenidos por empresas de diversión y esparcimiento.
Se grava SIN uso de instalaciones:
Art. 8° letra g) del D.L.825, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.” Considerando este norma... para que el arrendamiento de un bien corporal inmueble se encuentre gravado con IVA debe cumplir con ciertas condiciones, estar amoblado o bien, contar con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Para el SII; si tiene muebles o instalaciones por adherencia: "es hecho gravado". En caso que lo arriendes a un colegio; debe indicar el contrato si es por actividades "educacionales o de esparcimiento":
- Si es "educacional":NO se grava con IVA (actividad educacional no puede calificarse como comercial o industrial).< Oficios N° 245, de 2008, y N° 1555, de 2006>
- Si es de "esparcimiento" SI se grava con IVA.
- Si es "educacional", pero la actividad principal que desarrolla el arrendador es comercial o industrial: SI se grava con IVA.
Saludos.
José Luis.-

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Publicado por (Preguntas : 2, Respuestas: 441)
Respondido 04/08/2019 20:20
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Respuesta privada

Debe emitir tanto boletas afectas como facturas afectas por dichos arriendos, atendiendo a la característica del contribuyente quien contrata el arriendo a Ud.

Por norma general Ud. debe emitir facturas a otros vendedores o prestadores de servicios. En cualquier otro caso emite boletas.

flucero@duediligenceconsultores.cl

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Publicado por (Preguntas : 6, Respuestas: 198)
Respondido 02/08/2019 15:52

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