Abandono Obligatorio del Régimen de Renta Presunta
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Cuando un contribuyente deja de cumplir alguno de los requisitos exigibles para mantenerse en el régimen de renta presunta, debe volver al régimen general. Se distinguenlas siguientes situaciones:
1) Contribuyentes que venían con renta presunta desde antes del 01-01-2016
- Estos contribuyentes pueden mantenerse en renta presunta, si el día 31 de Diciembre de 2016 cumplen con los requisitos del nuevo artículo 34 de la LIR. No hay que avisar a SII , pues se trata de una continuidad del mismo régimen.
- En caso de que algún requisito no se cumpla al 31-12-2016, estos contribuyentes deberán incorporarse al régimen general de primera categoría a partir del 01 de Enero de 2016 (Contabilidad retroactiva), o al artículo 14 Ter ( previa validación de requisitos 14 ter A). El cambio de régimen en este caso debe avisarse al SII entre Enero y Abril 2017.
- En este último caso, estos contribuyentes ( al igual que aquellos que perdieron la presunción el 01/01/1991), podrán considerar como ingreso no constitutivo de renta el valor de la primera enajenación de los bienes raíces agrícolas que se indiquen en el inventario inicial, con los siguientes topes:
- Valor de adquisición + ipc hasta la fecha de enajenación
- Avalúo fiscal a la fecha de enajenación (ver procedimiento en circular 19 de 1991)
- Valor comercial que tase el SII, siempre que la enajenación se produzca antes de la entrada en vigencia de la primera tasación de bienes raíces a partir del año 2016 (ver procedimiento en circular 19 de 1991)
- Valor comercial determinado por ingeniero agrónomo, forestal o civil , con, a lo menos 10 años de título profesional. En este caso, la tasación debe realizarse durante el primer ejercicio con contabilidad completa. Este valor debe certificarse por una empresa auditora registrada en la SBIF o por una sociedad tasadora de activos registrada en el SII, la que debe enviar la tasación al SII.
La diferencia entre el valor comercial y el valor del bien en el Inventario inicial se registra contablemente :
Mayor Valor tasación BR ( Activo) A Ingresos diferidos ( Pasivo)
Y se actualiza cada año por variación IPC. Este valor actualizado se integra al costo del bien raíz , generando un ingreso no renta, si la venta se realiza después de transcurridos 3 años calendario sujeto a renta efectiva.?
Si se vende antes, hay que reversar el asiento y considerar como costo sólo el valor de adquisición + ipc.
2) Contribuyentes que se acogen a renta presunta a partir del 01-01-2016
- Si estos contribuyentes dejan de cumplir el requisito de tipo jurídico y conformación social, deben abandonar el régimen de renta presunta en el mismo ejercicio en que ocurre el incumplimiento.
- Si estos contribuyentes dejan de cumplir alguno de los otros requisitos, deben abandonar el régimen de renta presunta a partir del ejercicio siguiente.
- En ambos casos el aviso al SII se da entre enero y abril del ejercicio siguiente del incumplimiento, mediante formulario 3264
- Cuando un contribuyente abandona el régimen de renta presunta por incumplimiento de algún requisito, sólo puede retornar a renta presunta si es que no explota ni cede en cualquier forma el goce de sus predios agrícolas, vehículos de transporte o pertenencias mineras por 5 ejercicios comerciales consecutivos.
- Cuando el nuevo régimen sea «Renta Efectiva con Contabilidad completa» (14-A o 14-B), debe confeccionarse un inventario inicial al 01 de Enero del año en que comienzan a tributar bajo el nuevo régimen, y presentarse en conjunto con el formulario 3264. En caso de no presentar el inventario inicial, la prescripción se amplía a 6 años.