Abandono Voluntario del Régimen de Renta Presunta
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En el caso de abandonar voluntariamente elrégimen de renta presunta , el aviso al SII se debe dar entre enero y abril del año en que quieran tributar con el nuevo régimen, pudiendo optar por :
- 14A,
- 14B
- 14Ter A), o
- Sistema de contabilidad simplificada normado por el DS 344 del 2004, siempre que el contribuyente no lleve contabilidad por algun otro giro de primera categoría. Una característica de este sistema es que no requiere hojas timbradas.
Si un contribuyente abandona voluntariamente el régimen de renta presunta, no puede volver a él, aun cuando hayan pasado 5 años sin actividad.
Cuando el nuevo régimen sea «Renta Efectiva con Contabilidad completa» (14-A o 14-B), debe confeccionarse un inventario inicial al 01 de Enero del año en que comienzan a tributar bajo el nuevo régimen, y presentarse en conjunto con el formulario 3264. En caso de no presentar el inventario inicial, la prescripción se amplía a 6 años, y es sancionado con multa.