Requisitos para acogerse a Renta Presunta hasta Abril de cada año
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De todas maneras, el contribuyente podrá migrar al régimen de renta presunta entre Enero y Abril de un ejercicio posterior, si es que cumple con los requisitos exigibles para ello.
Los requisitos exigibles para optar al régimen de renta presunta, cuando el contribuyente ya cuenta con iniciación de actividades, son los siguientes :
1. Tipo Jurídico y conformación societaria
Uno de los requisitos para acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta se relaciona con el tipo jurídico de la empresa y sus propietarios.
Pueden optar o mantenerse en renta presunta :
- Empresarios individuales
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- Comunidades
- Cooperativas
- Sociedades de Personas
- Sociedades por Acciones
Por lo tanto no pueden acogerse a Renta presunta:
- Sociedades Anònimas
- Sociedades en Comandita por Acciones
- Agencias, Sucursales o EP de empresas extranjeras
Además, Para optar y mantenerse en el régimen de renta presunta, los contribuyentes señalados anteriormente deben estar formados sólo por personas naturales. Basta que se altere esta condición por un día para que se pierda el derecho a tributar bajo este régimen de presunción.
El incumplimiento de este requisito obliga al contribuyente a tributar bajo renta efectiva desde el 01 de Enero del mismo ejercicio. Si el cumplimiento se verifica al momento de optar, no podrá acogerse a Renta Presunta
2. Tope de Ingresos anuales
Otro requisito para migrar a Renta Presunta y/o mantenerse en dicho sistema es el límite de ingresos de primera categoría del contribuyente:
Tope de ingresos de primera categoría
Agricultura | 9.000 UF |
Minerìa | 17.000 UF |
Transporte de Carga ajena o de pasajeros | 5.000 UF |
Explotación de bosques (Vigente mientras rige DL 701) | 24.000 UTM – Promedio Móvil de 3 años |
Tipo de Ingresos a considerar:
Para estos efectos se consideran los ingresos percibidos o devengados en el ejercicio anterior.
No se consideran las ventas de activo inmovilizado ni los ingresos no constitutivos de renta.
El monto de los ingresos se controla menualmente por medio del libro de Ventas, y los que no están obligados a llevar libro de ventas por realizar solamente operaciones exentas de iva, deben llevar un libro timbrado por el SII u hojas sueltas : “Libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos de actividades sujetas a renta presunta” .
Se encuentran exentos de llevar este control los contribuyentes que califiquen como microempresa ( Ingresos inferiores a 2400 UF Anuales)
Ingresos de Relacionados
No sólo se consideran los ingresos propios del contribuyente, sino que también los de sus relacionados, de manera que el monto de los ingresos a comparar con el tope se determina sumando:
(+) Los ingresos de todas sus actividades de primera categoría
(+) Los ingresos de su controlador ( Controlador es quien posee directa o indirectamente más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, derecho a voto en junta de accionistas, o derecho a voto en junta de tenedores de cuotas)
(+) Los ingresos de otras sociedades que tienen su mismo controlador
(+) Los ingresos de las sociedades controladas por el contribuyente
(+) La proporción (*) de los ingresos que le correspondan al contribuyente en empresas en que tenga directa o indirectamente más del 10% de :
- Acciones
- Derechos
- Cuotas
- Utilidades o ingresos
- Derecho a voto en junta de accionistas
- Derecho a voto en junta de tenedores de cuotas
- Participación como gestor en una asociación o ctas en participación
(+) La proporción (*) de los ingresos que les corresponde a sus socios personas naturales en otras empresas en que estos tengan directa o indirectamente más del 10% de:
- Acciones
- Derechos
- Cuotas
- Utilidades o ingresos
- Derecho a voto en junta de accionistas
- Derecho a voto en junta de tenedores de cuotas
- Participación como gestor en una asociación o ctas en participación
(*) Para el cálculo de la proporción de los ingresos, debe tomarse el mayor porcentaje entre capital, utilidades y derecho a voto.
Información de Ingresos Relacionados
Las empresas cuyos ingresos inciden en la determinación del monto a comparar con el tope de ingresos para mantenerse o acogerse en renta presunta deben informar anualmente al contribuyente sus ingresos del giro por mes y en UF, mediante el certificado Nº 51 antes del 01 de Marzo de cada año.
Si la suma de los ingresos supera el tope, el contribuyente debe pasar a renta efectiva a partir del ejercicio siguiente, al igual todas las empresas cuyas ventas fueron consideradas de forma directa o indirecta (relacionados) para determinar el tope anual de ingresos. Este hecho debe informarse a dichas empresas por CARTA CERTIFICADA.
3. Tope de Ingresos por Inversiones
Para acoger o mantenerse en el régimen de renta presunta, los ingresos percibidos por algunos tipos de inversiones (sean propias o se exploten bajo otro título), no pueden superar el 10 % de los ingresos brutos de ese año comercial .
Ingresos a considerar
Para estos efectos, debe entenderse por ingresos brutos del año comercial a todos los ingresos de primera categoría del contribuyente, ya sea que provengan de inversiones, actividades sujetas a renta presunta, régimen general, Ventas de activo fijo, etc.
No se consideran los ingresos de relacionados.
Los ingresos por inversiones que se consideran para efectos de calcular el tope referido, son los que provengan de:
- Derechos sociales
- Acciones
- Cuotas de fondos de inversión
Ejemplos de ingresos a considerar :
- Retiros
- Dividendos
- Arrendamiento de acciones o derechos sociales
- Enajenación de derechos sociales (Valor total de la venta)
- Enajenación de acciones (Valor total de la venta)
- Rescate de cuotas de fondos de inversión (Valor total del rescate)
Si los ingresos por inversiones superan el 10%, el contribuyente debe pasar a renta efectiva a partir del ejercicio siguiente.
3. Bienes cuya explotación o adquisición es incompatible con el régimen de presunción de renta.
Bienes cuya explotación es incompatible con el régimen de renta presunta
Para mantenerse o acogerse al régimen de renta presunta, el contribuyente no puede explotar los siguientes bienes cuando los haya tomado en arrendamiento o bajo cualquier otro título de mera tenencia:
- Predios agrícolas de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Pertenencias mineras de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Vehículos motorizados de transporte terrestre de carga de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Vehículos motorizados de transporte terrestre de pasajeros de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
Títulos de mera tenencia son los que reconocen dominio ajeno. Ejemplos: Arrendatario, usufructuario, comodatario.
Bienes cuya adquisición es incompatible con el régimen de renta presunta.
El contribuyente no puede adquirir los siguientes bienes en el primer ejercicio en que el enajenante deba tributar con renta efectiva, ni tampoco en el ejercicio previo:
- Predios Agrícolas
- Pertenencias mineras
Esta limitación opera también si la adquisición se realiza en el mismo periodo ya señalado, mediante un tercero que adquiera y revenda los bienes ya indicados. Con esto se evita que alguien que lleva muchos años con contabilidad adquiera un bien de un contribuyente con renta presunta y lo revenda a un contribuyente con renta presunta eludiendo la norma.-
Si se está optando a Renta presunta, hay que revisar si el ejercicio anterior hubo adquisiciones bajo las condiciones ya señaladas, ya que este requisito se verifica al 31 de Diciembre del ejercicio anterior. En cambio si el incumplimiento se produce a contar del primer ejercicio que tribute bajo renta presunta, el contribuyente quedará obligado a renta efectiva en régimen 14-A,14B o 14 TER desde el 01 de enero del ejercicio siguiente , y no puede volver a presunción, salvo que no explote ni ceda en cualquier forma el goce de sus predios agrícolas, vehículos de transporte o pertenencias mineras por 5 ejercicios comerciales consecutivos.
Si el contribuyente no cumple con estos requisitos, no podrá acogerse al régimen de renta presunta o deberá abandonarlo a partir del ejercicio siguiente.