Requisitos para acogerse a Renta Presunta al iniciar actividades
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A diferencia de lo que ocurría antes del 2016, actualmente el contribuyente que inicia actividades agrícolas, mineras o de transporte de carga o pasajeros, por defecto tributa en régimen general.
Si desea comenzar a tributar en base a renta presunta, debe optar a dicho sistema dentro del mismo plazo que tiene para iniciar actividades.
Los requisitos a cumplir en este caso, son aquellos cuya verificación debe evaluarse «en todo momento» y al «al inicio de actividades», de acuerdo a lo señalado en el recuadro del Nº4 de la letra B) del Numeral II de la circular 37 de 2015 .
Si un contribuyente inicia actividades y no ejerce la opción, o no cumple los requisitos iniciales, deberá tributar al menos por el primer ejercicio bajo renta efectiva y contabilidad (Régimen 14 A, 14 B o 14 TER A).
Requisitos Iniciales
- Monto del Capital Efectivo. El límite o tamaño de la empresa en este caso se mide por medio del CAPITAL EFECTIVO ( Activo – Into) del contribuyente al momento de iniciar sus actividades:
Agricultura | 18.000 UF |
Minerìa | 34.000 UF |
Transporte de Carga ajena o de pasajeros | 10.000 UF |
Si el contribuyente supera el máximo señalado para cada actividad, queda afecto a renta efectiva ( 14A, 14 B o 14TER A) en ese primer ejercicio, pero aún podrá optar por renta presunta para los ejercicios siguientes si cumple los demás requisitos al final del periodo respectivo.
2. Tipo jurídico y conformación societaria.
Uno de los requisitos para acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta se relaciona con el tipo jurídico de la empresa y sus propietarios.
Pueden optar o mantenerse en renta presunta :
- Empresarios individuales
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- Comunidades
- Cooperativas
- Sociedades de Personas
- Sociedades por Acciones
Por lo tanto no pueden acogerse a Renta presunta:
- Sociedades Anònimas
- Sociedades en Comandita por Acciones
- Agencias, Sucursales o EP de empresas extranjeras
Además, Para optar y mantenerse en el régimen de renta presunta, los contribuyentes señalados anteriormente deben estar formados sólo por personas naturales. Basta que se altere esta condición por un día para que se pierda el derecho a tributar bajo este régimen de presunción.
El incumplimiento de este requisito obliga al contribuyente a tributar bajo renta efectiva desde el 01 de Enero del mismo ejercicio. Si el cumplimiento se verifica al momento de optar, no podrá acogerse a Renta Presunta
3. No haber adquirido ( directamente o a través de un «tercero» ) en el ejercicio anterior a la iniciación, predios agrícolas o pertenencias mineras de contribuyentes de renta presunta que deban comenzar a tributar con renta efectiva en el mismo ejercicio de la adquisición o en el siguiente. Curiosamente nada se dice acerca de la enajenación de vehículos de transporte (Ver Ley 20780, artículo 3 transitorio- Numeral IV, Numero 4), letra e).
4. NO explotar los siguientes bienes tomados en arrendamiento, usufructo, comodato o bajo cualquier otro título de mera tenencia:
- Predios agrícolas de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A) Pertenencias mineras de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Pertenencias mineras de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Vehículos motorizados de transporte terrestre de carga de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
- Vehículos motorizados de transporte terrestre de pasajeros de contribuyentes sujetos a renta efectiva bajo régimen 14A, 14B o 14 TER A)
Si el contribuyente cumple con estas cuatro condiciones puede iniciar actividades bajo renta presunta, debiendo evaluar desde ese momento en adelante el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 34 de la LIR para mantenerse en el sistema. Para materializar la opción debe presentar el formulario 3264 en el mismo plazo que tiene para dar aviso de inicio de actividades.