El Régimen de Renta Presunta

Las siguientes actividades pueden, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, determinar su base Imponible del impuesto de primera categoría en base a presunción de derecho:

A) Actividad Agrícola y/o explotación de bosques. La RPD corresponde al 10% del avalúo fiscal del predio, no importa a qué título se realice la explotación. No están obligados a realizar PPM. Se mantiene el derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces para estos contribuyentes.

B) Transporte terrestre de carga ajena y/o de pasajeros
La RPD corresponde al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluyendo remolque, acoplado o carro. Obligados a efectuar PPM equivalente a 0.3% del Avalúo, y pueden acumular 2, 3 o 4 meses.

C) Actividad Minera
.La RPD corresponde a un porcentaje a aplicar sobre las ventas netas. Este porcentaje depende del precio promedio de la libra de cobre. (Ver art. 34 c-2). Obligados a efectuar PPM.

D) Arrendamiento de inmuebles no agrícolas. A esta actividad ya no es aplicable el régimen de renta presunta a partir de 01-01-2016.-