Debe indicar si la fundaciones tiene fines de lucro o no,
Si: Normas Generales de la LIR
No: Exención del Impuesto de Primera Categoría
El artículo 40 número 4 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que
estarán exenta del Impuesto de Primera Categoría: “4º.- Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.”
Los tres requisitos que deben cumplir este tipo de entidades para
acceder a la exención mencionada son los siguientes:
a) Tratarse de una institución de beneficencia. Ello implica que la
ayuda proporcionada a la institución debe ser entregada en
forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de
43 contraprestación, de parte de quien o quienes resultan beneficiados con su ayuda.
b) No perseguir fines de lucro.
c) Tener por objeto principal, de acuerdo a sus estatutos,
proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca
en un beneficio material a personas de escasos recursos
económicos.
av, si efectivamente la fundación es contribuyente de primera categoría, pero si no tiene donaciones, por lo tanto no ddjj si tiene honorarios y declaré la 1879, a qué se refiere con los recuadros que correspondan?, le agradeceré profundizar.
Gracias!!!!