En proporción a la participación directa o indirecta sobre la entidad controlada. Porcentaje de participación sobre las utilidades y en caso de no existir pacto 2. En la proporción en que haya aportado el capital. 3 en los demás casos de control contemplados en la norma, se entiende por proporción el grado directo o indirecto de control efectivo que se tenga en la entidad controlada.
Monto se determina conforme a normas de determinación de base imponible de 1° categoría. Si el resultado es pérdida no se reconoce. Normas de base imponible contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR. Una vez determinada, se agrega a la RLI de la sociedad controladora. Pérdida no se reconoce en chile pero puede ser utilizada en los ejercicios siguientes para la determinación de la rentas pasivas a reconocer.
Gastos que incidan en la generación de rentas pasivas y otras rentas, se deducen en proporción. Rentas pasivas/ingresos totales
Se determina la renta pasiva en moneda del país donde está radicada la entidad. Se convierte a moneda nacional al tipo de cambio vigente al término del ejercicio.
Se aplica art. 21 a la entidad controlada
No se reconocen las rentas pasivas cuando sean inferior a 2.400 UF.