Rentas Pasivas (CFC)

Exclusión de rentas pasivas

Solo se reconoce la renta pasiva cuando ella excede el 10% de los ingresos totales en el ejercicio. Exclusión de calificación de renta pasiva. Ingresos totales conforme al art. 29 de la LIR.

No se aplica la norma CFC en los siguientes casos: Otras exclusiones de calificación de renta pasiva.

  1. Valor de los activos susceptibles de generar rentas pasivas, no excedan el 20% del total de activos. Proporcionalmente según permanencia en el ejercicio.
  2. Las rentas pasivas se hayan gravado con impuesto a la renta cuya tasa efectiva sea igual o superior a un 30% en el país respectivo, conforme a las normas que ahí se apliquen.
  • No se reconocen las rentas pasivas cuando sean inferior a 2.400 UF. Circular indica que cada controlador debe determinar al termino del ejercicio, si las rentas pasivas totales que le corresponden en Chile excede o no las 2.400 UF. En caso que excedan se debe reconocer el total de ellas.