Rentas Pasivas (CFC)

Presunción de rentas pasivas

Presunción legal (admite prueba en contrario):

  1. Totas las rentas obtenidas son rentas pasivas si la entidad controlada está constituida, domiciliada o residente en un país 41 H. Presunción legal, el contribuyente puede desvirtuar esta presunción acreditando en la instancia fiscalizadora que tales rentas no califican como rentas pasivas.
  2. Entidad controlada en país 41 H, se presume que genera a lo menos una renta pasiva igual a la tasa de interés promedio que se cobre en el sistema financiero del referido país, sobre el valor de adquisición o valor de la participación patrimonial (el que sea mayor). Si el país no publica una tasa de interés oficial, se utilizará la tasa promedio que establezca anualmente el ministerio de hacienda.

Renta pasiva = tasa de interés x (cantidad mayor entre: valor de adquisición y VP patrimonial) Patrimonio financiero al término del año comercial.

Si las rentas pasivas representan un 80% o más del total de los ingresos, el total de los ingresos se consideran como rentas pasivas. Extensión de la calificación de renta pasiva.