Rentas Pasivas (CFC)

Requisitos copulativos

-Que las rentas no se computen conforme al Art. 41 B LIR. Agencias o EP no aplican 41 G sino que 41 B. Atención al caso en que se controla una sociedad en el extranjero a través de una agencia o EP situado también en el extranjero. En tal caso se debe separar la renta percibido o devengada por la agencia o EP de la renta pasiva percibida o devengada por la entidad controlada.

-Que las entidades en el extranjero sean controladas por entidades o patrimonios de afectación, constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile.