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Análisis del artículo 41 G.
- Vigente a contar del 01.01.2016
- Este 41.G es una excepción a la regla general del artículo 12 de la LIR , ya que obliga a reconocer rentas pasivas, percibidas o devengadas por entidades domiciliadas en el extranjero, pero controladas directa o indirectamente por contribuyentes domiciliados en Chile, aún cuando las rentas no se perciban en Chile.
La generadora de la renta debe ser una entidad controlada por contribuyentes domiciliados en Chile, pero constituida, domiciliada, establecida, formalizada o residente en el extranjero (sin domicilio ni residencia en Chile ), ya sea con o sin personalidad jurídica, p:or ejemplo:
- Sociedades
- Fondos
- Comunidades
- Patrimonios (FM, FI, entre otros)
- Trust